Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2.3. Intervención de tercera interesada
Kary Clodeida Middagh Kauffman, Alcaldesa Municipal de San Ignacio de Velasco, en su condición de tercera interesada, presente en audiencia y por intermedio de su abogado, esgrimió que la parte accionante, incumplió con el art. 129 de la CPE, por cuanto la acción de amparo constitucional se concede siempre y cuando no hubiere otro recurso o medio legal para la protección de los derechos y garantías supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, es decir que previamente se debió acudir ante la autoridad jurisdiccional del indicado proceso penal, por lo pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El deber del Fiscal de fundamentar los requerimientos de Sobreseimiento
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.5. Análisis en el caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo