Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2014
Fecha: 30-Jun-2014
2)
2) El representante Fiscal recurrente hizo especial consideración en la transferencia de 30 de mayo de 2009, que realizó en favor del citado prestamista; sin embargo, no se percató del contradocumento de la misma fecha; por el cual se aclaró que se trata de un préstamo y no de una venta; y, que corrobora el documento de resolución de transferencia y devolución de dinero de 18 de febrero de 2011.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- REVOCAR