SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3.Derecho a la defensa
El Tribunal Constitucional transitorio, a través de la SC 0293/2011-R de 29 de marzo, refirió que: “En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”.
En ese sentido, el extinto Tribunal Constitucional, por medio de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, estableció que el derecho a la defensa: “…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- REVOCAR