SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante expresa que se vulneró los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio René Navia Gorena, María Esther Gorena Daza de Navia y otros, por la presunta comisión de los delitos de ganancias ilícitas y otros: en apelación, mediante Auto de Vista se revocó el Auto Interlocutorio del Juez de primera instancia, disponiendo que se proceda a incautar su predio, sin tomar en cuenta que, no era denunciada, ni imputada, ni acusada, que ni siquiera fue convocada como testigo dentro de la causa, haciendo una interpretación errónea de la Ley; además, no se consideró sus documentos de propiedad ni sus argumentos expuestos en la contestación a la apelación, ni los fundamentos expuestos en el Auto Interlocutorio impugnado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- REVOCAR