SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 382 vta. a 386 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo “… la nulidad de la resolución del Auto de Vista No. 150 de fecha 30 de octubre del 2012, así como su auto complementario No. 247 del 18 de diciembre del 2012, ordenando que la Sala Penal Segunda, dicte nueva resolución de vista respetando lo establecido por el art. 398 y 124 del C.P.P.” (sic), con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista sólo refiere al recurso de apelación y no consigna la contestación de la accionante, ni contiene fundamentación respecto a los puntos que han sido resueltos por el Juez de primera instancia; b) La accionante, ni siquiera fue investigada, ni imputada, ni acusada; por lo que, al solicitar la devolución de su inmueble, el Juez de primera instancia rechazó la incautación solicitada por el Ministerio Público; c) El representante del Ministerio Público realizó su apelación con una exposición y fundamentación antojadiza, alejada de toda realidad existente en el cuaderno, indicando que la propietaria sería otra y no la accionante, cuando no existe documentación alguna que acredite su titularidad; y, d) El Tribunal de alzada en su Resolución incongruente, dijo que no se aparejó ninguna documentación, cuando la misma existe en el expediente y que incluso el Juez de primera instancia realizó una valoración.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- REVOCAR