SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Navia Gorena, María Esther Gorena Daza de Navia y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, sin tener relación alguna con los hechos investigados en la causa, se apersonó ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que estaba a cargo de la misma, planteando incidente de devolución de su inmueble -fundo rústico denominado “LOS COCOS”- adjuntando documentación que acreditaba su derecho propietario desde el 2004; así, por Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2012, el Juez mencionado, “… dispuso la devolución de mi propiedad…” (sic).
“Notificado el Ministerio Público con ésta resolución, se alzó en Apelación Incidental, sin fundamentar agravio alguno y sólo bajo la errónea tesis de que mi inmueble sería de propiedad de Esther Gorena de Navia, al amparo del préstamo que ésta hizo a mi acreedor FERNANDO KUSUHARA PEDRIEL, más, obviando que éste únicamente detentaba los títulos de mi propiedad, en razón de un préstamo que otrora me hizo y que al pagarle, de mala fe, abusando de mi confianza, dijo que se habían extraviado, (…)cuando en realidad es que los había usado sin mi autorización, para obtener crédito en su favor” (sic).
El Tribunal de apelación, sin considerar los documentos que acreditaban su propiedad, ni los argumentos expuestos en su contestación a la apelación, ni los fundamentos del fallo impugnado, dictaron el Auto de Vista 150/2012 de 30 de octubre, revocando el Auto Interlocutorio de 11 de julio de mismo año, emitido por el Juez de primera instancia, disponiendo que el inferior proceda a incautar su predio, obviando que, no era denunciada, ni imputada, ni acusada, que ni siquiera fue convocada como testigo, haciendo una interpretación errónea de la Ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- REVOCAR