AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 246 a 262 vta., los accionantes manifestaron que por Convenio Complementario suscrito por la CNS, el Sindicato Médico y el Sindicato de Radiólogos operadores de rayos X de 14 de abril de 1961, determinándose la creación del “bono de irradiación” como una forma de compensación por los riesgos, estableciendo que la cancelación sea en base a una escala creada al efecto sólo para ese grupo vulnerable de la CNS. Bono que fue ratificado por la Resolución del Consejo Técnico Médico Asesor 41 de 5 de septiembre de 1986 de la CNS, sustituyendo el nombre por “subsidio de riesgo de irradiación” y estipulando además el pago retroactivo del mismo y una escala para su cancelación.
Indican que el 26 de febrero de 2007, activaron una queja contra el Presidente del Directorio de la CNS ante el Defensor del Pueblo, quién emitió la Resolución Defensorial RD/00001/CHQ/2011 el 23 de mayo, recomendando al Directorio de la indicada Caja de Salud que adopte las medidas necesarias destinadas a que la Comisión para la asignación del subsidio de irradiación, solicite la documentación sustentatoria a los peticionarios con la finalidad de dictaminar la procedencia del otorgamiento del referido subsidio en condiciones de igualdad con otros profesionales que se encuentran en similar situación laboral; sin embargo, las autoridades de la CNS no dieron lugar a la misma justificando exigencias de carácter administrativo.
Expresan que ante la vulneración permanente de sus derechos Ana María Cayoja Rivero el 30 de enero de 2013, por memoriales dirigidos al Directorio de la CNS y a la Comisión Nacional para la asignación del subsidio de irradiación, solicitó el pago de éste, pero los demandados respondieron parcialmente con argumentos evasivos y exigencias formales negando su petición; por lo que, el 1 de julio del citado año, pidió su reconsideración, pero al no obtener respuesta el 25 de octubre de ese año, conforme consta del acta de intervención notarial, Ana María Cayoja Rivero se apersonó a la Gerencia de la CNS y a sus diversas reparticiones sin lograr conseguir la respuesta al pago del bono de irradiación. Así también, de acuerdo al acta de representación de 10 de marzo de 2014, se constató que la reconsideración a la petición del pago de subsidio de la accionante no siguió su curso, verificándose con ello que no existe respuesta expresa a su reclamo, provocando la lesión a sus derechos.
Aseveran que, los demandados sistemáticamente aducen una serie de exigencias y obstáculos con la única finalidad de no dar curso al pago del beneficio de irradiación a sus personas, al cual tienen derecho al haberse constituido en un componente del salario justo, al que se les niega en igualdad de condiciones con otros profesionales de la Caja que regularmente perciben el mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 1)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR