Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman conculcados sus derechos a la dignidad humana, a percibir un salario digno, justo, equitativo y satisfactorio, a la propiedad, a la igualdad y al principio de “justicia material”, citando al efecto los arts. 8.I y II, 9.2, 13.I, 14.I y V, 21, 22, 46.I.1, 48.II,III y IV, 56, 123 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1, 21.2 y 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 del Protocolo de San Salvador; 1, 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3 inc. a), 6.1, 7 incs. a), i) y ii); y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 1)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR