AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
improcedente “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 174/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 264 a 265 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Ana María Cayoja Rivero, pidió el pago del beneficio reclamado desde 1999 hasta octubre de 2013, periodo en el cual conforme lo reconoce la accionante, el Gerente General de la CNS como los miembros de la Comisión de Asignación, mediante notas cite 2123 de 2 de mayo y 325/2013 6 de junio ambos de 2013, negaron de manera expresa el pago del bono de irradiación, momento desde el cual se abría la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional; 2) El pedido data de 1999, extendiéndose de manera sucesiva hasta el 2013, sin que la accionante active durante todo ese tiempo la acción de amparo si creía que sus derechos estaban siendo lesionados, no pudiendo a partir de intervenciones notariales que no constituyen pronunciamientos expresos de las autoridades accionadas activar la vía constitucional; 3) El memorial presentado el 1 de julio de ese año, en el cual se solicita la reconsideración de la decisión asumida por las autoridades demandadas no tuvo respuesta alguna y ante el silencio administrativo de éstas la parte afectada tenía la posibilidad de acudir a la vía constitucional a efectos de hacer valer sus derechos si creía que estaban siendo vulnerados en ese momento; y, 4) Pedro Gonzales Mamani y Walter Edgar Rendón Pino a más de haber participado del reclamo ante el Defensor del Pueblo, no realizaron ningún otro sobre el particular y recién se apersonan para la interposición de la presente acción, intentando hacer valer derechos que no fueron demandados en su oportunidad en las instancias respectivas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 1)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR