Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo normado por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además establece las situaciones excepcionales que pudieran darse al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 1)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR