Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas son nuestras).
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- y todo género de resoluciones no judiciales
- sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR