Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 316 de 9 de junio de 2014, cursante a fs. 190, pronunciada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jovita Arana Torres, demandando la inconstitucionalidad del Auto de Vista 22 de 10 de octubre de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14, 24, 109, 110, 115.I y II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- y todo género de resoluciones no judiciales
- sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR