AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
rechazó
Por Resolución 316 de 9 de junio de 2014, cursante a fs. 190, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de inconstitucionalidad presentada no contiene el cuestionamiento de una norma concreta que se considere inconstitucional por parte de la accionante ni el efecto de su aplicación al caso específico, así como tampoco la vinculación con los derechos que se estima lesionados; y, b) La acción fue interpuesta el 28 de octubre de 2013, cuando la Resolución del recurso de apelación fue dictada el 10 del citado mes y año y al no reconocer recurso ulterior, resulta inoportuna la acción de inconstitucionalidad.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- y todo género de resoluciones no judiciales
- sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR