AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA

Fecha: 08-Jul-2014

sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales

         Conforme a lo señalado por el Código Procesal Constitucional en su art. 73.2, esta acción no procederá contra resoluciones judiciales, al respecto de manera concordante la jurisprudencia constitucional determinó igualmente que no concierne a la citada acción conocer y resolver fallos, sentencias, autos y otras resoluciones judiciales, en ese sentido el AC 0211/2013-CA de 18 de junio entre otros, citando a su vez al    AC 0769/2012-CA de 25 de septiembre, expresó que: “'…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'” (las negrillas son ilustrativas).