AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, se evidencia que dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos seguido por Daniel Carrasco Limón la accionante interpuso la presente acción de inconstitucionalidad impugnando el Auto de Vista 22 (fs. 175 y vta.) pronunciado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, considerando que el mismo resulta contrario a los arts. 13, 14, 24, 109, 110, 115.I y II, 117 y 119 de la CPE.
La presente acción fue interpuesta impugnando una Resolución judicial -Auto de Vista 22-, sin considerar que las resoluciones judiciales no son parte de las normas que integran el objeto de las acciones de inconstitucionalidad conforme el art. 72 del CPCo, situación por la cual la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta de acuerdo al art. 73.2 del citado Código, resulta inviable.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- y todo género de resoluciones no judiciales
- sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR