AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA

Fecha: 08-Jul-2014

y todo género de resoluciones no judiciales

Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).

En cuanto a la oportunidad de su presentación el art. 81.I del citado Código, prevé: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.