Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
y todo género de resoluciones no judiciales
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).
En cuanto a la oportunidad de su presentación el art. 81.I del citado Código, prevé: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- y todo género de resoluciones no judiciales
- sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR