Fragmento 5
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II CPCo; la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 del citado Código. A su vez, el art. 27.I de ese cuerpo normativo, determina que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento previsto por el la disposición legal ates mencionada.
- Nidia Vargas
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
