AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014

Fecha: 21-Jul-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs. 32 a 34 vta., la recurrente alega que, el Secretario de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, recibió una denuncia por supuesto daño ambiental en su contra, como titular de la concesión minera “Rio Salado”, ubicado en la comunidad El Saladito, provincia OʾConnor del departamento de Tarija y, pronunciando la RA SDMAyA 002/14 de 10 de abril de igual año, la que no fue notificada, iniciándole proceso administrativo sancionador, para luego emitir la RA SDMAyA 005/2014 de 16 de mayo, imponiéndole la sanción administrativa de revocatoria de licencia ambiental y suspensión de actividades en la concesión.

Consideró que se vulneró el derecho a la defensa e interpuso recurso de revocatoria, resuelto por la misma autoridad por RA 006/2014 de 16 de junio, razón por la cual no tiene competencia para resolver ese recurso, sino conforme el Decreto Supremo 28592 de 17 de enero de 2006, correspondía sea resuelta por el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.