AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014

Fecha: 21-Jul-2014

II.3.  El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios

La SCP 0765/2013 de 7 de junio, determinó que: “…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes” (SSCCPP. 0693/2013 y 2033/2013).

Por su parte la Comisión de Admisión en reiterados fallos tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional como el AC 323/2012-CA de 9 de abril, asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable “…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso (…)

Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictados sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso de nulidad, que no solo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional”. Así los AACC 0426/2001-CA, 0427/2001-CA entre otros.