I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que el Secretario de Medio Ambiente puede emitir la resolución de primera instancia; es decir, hasta la RA 005/2014, pero ya no tenía competencia para resolver el recurso de revocatoria, y por ello con la RA SDMAyA 006/2014, vulneró los arts. 4.II inc. b) y 34 del DS 28592, ya que debió remitir el recurso a conocimiento del Viceministro de recursos naturales y medio ambiente. En consecuencia, aduce que el acto es nulo, al amparo del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Nidia Vargas
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
