I.3. Petitorio
La recurrente al amparo del art. 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó la admisión del recurso, se proceda a suspender la competencia del recurrido conforme al art. 147 del citado Código, se declare fundado el recurso, la nulidad de la RA SMDAyA 0006/2014, ordenando la remisión en veinticuatro horas del recurso, a conocimiento del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Finalmente, pide se derive antecedentes al Ministerio Público y “la Procuraduría de la ciudad de Tarija” (sic.), más pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios.
- Nidia Vargas
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
