AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014

Fecha: 21-Jul-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la recurrente alega que, el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua, dictó la RA SDMAyA 005/2014, por la que le impone la sanción administrativa de revocatoria de la licencia ambiental (fs. 10 a 14), al haber incurrido en irregularidades en la notificación de esa Resolución, interpuso recurso revocatorio, que fue resuelto por la misma autoridad, vulnerando los arts. 4.II inc. b) y 34 del DS 28592, argumentando que esta normativa establece que la única autoridad que debe conocer el recurso de revocatoria es el Viceministro de Medio Ambiente y Agua.

En el caso de autos, la recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de un proceso administrativo provisto de mecanismos de control de legalidad; por otra parte, se advierte que alega fundamentos de lesión al debido proceso, aspecto que no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción, siendo de otra manera desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad.