II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la recurrente alega que, el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua, dictó la RA SDMAyA 005/2014, por la que le impone la sanción administrativa de revocatoria de la licencia ambiental (fs. 10 a 14), al haber incurrido en irregularidades en la notificación de esa Resolución, interpuso recurso revocatorio, que fue resuelto por la misma autoridad, vulnerando los arts. 4.II inc. b) y 34 del DS 28592, argumentando que esta normativa establece que la única autoridad que debe conocer el recurso de revocatoria es el Viceministro de Medio Ambiente y Agua.
En el caso de autos, la recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de un proceso administrativo provisto de mecanismos de control de legalidad; por otra parte, se advierte que alega fundamentos de lesión al debido proceso, aspecto que no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción, siendo de otra manera desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad.
- Nidia Vargas
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
