Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2014
Fecha: 07-Jul-2014
b)
b) En cuanto al riesgo procesal descrito en el art. 234.10 del CPP, la documentación presentada no puede considerarse idónea para desvirtuar dicho riesgo procesal que claramente refiere peligro efectivo para la sociedad, evidenciándose que “el imputado no ha desvirtuado el peligro efectivo para la sociedad, al ser un delito de lesa humanidad esto conlleva al peligro inminente para toda la sociedad, partiendo de la valoración de que estos delitos son de afectación directa a toda la sociedad, los cuales afectan a la psicología física y mental, de toda persona lo cual es una afectación directa a la sociedad y a la Salud, por lo que no se habría valorado adecuadamente por la juzgadora” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal;
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- b)
- confirmaron parcialmente
- REVOCAR