SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra dicha determinación, el Ministerio Público formuló recurso de apelación impugnando la decisión, respecto a los arts. 234.1 y 10 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); recurso que habiendo sido de conocimiento de los Vocales ahora demandados, mereció Resolución 52/2013 de 31 de diciembre, por la que, revocaron en parte el contenido del fallo del Juez a quo, dejando subsistente el riesgo procesal descrito en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añade que, la decisión del Tribunal de alzada, carece de una debida fundamentación, argumentación y motivación que explique por qué su persona, pese a haberse demostrado que no cuenta con antecedente penal alguno, se constituye en un peligro inminente para la sociedad, no siendo suficiente que la Resolución, manifieste que el proceso que se le sigue deviene de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad; pues conforme ha establecido la jurisprudencia, no basta con indicar que se trate de éste tipo de delito, sino, se debe especificar por qué se considera al justiciable un peligro efectivo para la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal;
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- b)
- confirmaron parcialmente
- REVOCAR