SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Por Resolución de 7 de noviembre de 2013, emitida por el Juez de la causa, que determinaba la cesación a la detención preventiva del imputado, el Ministerio Público formuló recurso de apelación, impugnando la Resolución respecto a los arts. 234.1 y 10 y 235.1 del CPP; impugnación que siendo resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mereció Resolución 52/2013 de 31 de diciembre, mediante la cual, las autoridades demandadas, confirmaron parcialmente la decisión del Juez a quo y modificó la misma en cuanto al riesgo procesal descrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP, manteniendo en consecuencia latente dicho riesgo procesal (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal;
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- b)
- confirmaron parcialmente
- REVOCAR