SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Candia Saavedra y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales ahora demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39 vta., manifestaron que los argumentos del accionante no son ciertos, debido a que el Auto de Vista 52/2013 de 31 de diciembre, emitido en apelación, cuenta con la debida fundamentación y motivación, de conformidad al art. 124 del CPP, y la jurisprudencia constitucional emanada al respecto; situación evidente que se observa de la simple lectura del fallo que establece de manera clara porqué el delito de narcotráfico se considera como un delito de lesa humanidad; en consecuencia, al no haberse descartado el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del adjetivo penal, corresponde al imputado desvirtuar el mismo con los elementos pertinentes, no siendo suficiente ni adecuado al caso, pretender que los documentos por los cuales acredita la inexistencia de antecedentes penales o policiales, sean valorados como válidos para desvirtuar dicho riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal;
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- b)
- confirmaron parcialmente
- REVOCAR