SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 10 y vta., de obrados manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Olorio y otros, la imputada Carola Cristina Céspedes Jiménez solicitó la modificación de la medida sustitutiva de la fianza económica porque sería de imposible cumplimiento, que fue considerada el 9 de diciembre de 2013 en la que su abogado presentó una serie de documentos consistentes en informe de la Trabajadora Social, información rápida, de Tránsito, COTEL y la ASFI; empero dichos documentos no fueron obtenidos de manera legal y legítima, ya que el control jurisdiccional está a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; 2) Con relación a que el Fiscal de Materia al presentar el requerimiento conclusivo  de acuerdo al art. 323 del CPP, ya no puede emitir ningún requerimiento o realizar actos investigativos; se tiene que su autoridad es a la que en derecho le corresponde y la llamada por ley para emitir oficios, órdenes judiciales con las que se puede obtener documentos fehacientes para interponer o hacer valer cualquier pretensión; y, 3) Finalmente, hace referencia que existe una usurpación de funciones dado que el proceso está bajo custodia de su despacho judicial y no así en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil.