SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. No consta en obrados con documental que la accionante hubiere interpuesto recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la modificación de la fianza económica por la presentación de dos garantes solventes. Sin embargo, en el acta de audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el abogado de la accionante escuetamente aduce: “se ha solicitado mediante el abogado la apelación a la presente resolución, siendo que en la misma audiencia se hizo conocer que no contaba con los recursos económicos para proceder al pago de los Bs30 000.- que la Juez en ese entonces había solicitado como fianza”(sic); aseveración que no fue confirmada por la autoridad judicial demandada (fs. 11 a 12).