SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando se conceda la tutela solicitada y ampliándola señaló que: a) Al solicitar la modificación de la fianza económica por la presentación de dos garantes solventes, adjuntaron informe de la Trabajadora Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que establece su situación familiar y económica, formulario de Derechos Reales (DD.RR.)el cual certifico que no cuenta con ninguna propiedad, informe de Tránsito en el que se indica que no tiene registrado ningún motorizado a su nombre, informe de Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) en sentido de no ser socia, y de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI),certifico que tiene endeudamiento con una entidad financiera, pruebas que no han sido valoradas por la Jueza ahora demandada, quien argumenta, que las mismas no fueron obtenidas de manera legal, es decir mediante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, sin tener presente que al haber presentado acusación el Ministerio Público perdió competencia para emitir requerimientos a esas entidades para que extiendan los informes respectivos, y que la documentación presentada por su parte es legal por haber sido obtenida por orden judicial; b) Por lo explicado no tiene más que acudir a la acción de libertad, si bien, la Jueza demandada otorgó las medidas sustitutivas, sin embargo la fianza económica fijada fue impuesta sin tomar en cuenta sus ingresos por lo que es de imposible cumplimiento, como lo ha demostrado por la prueba aportada, transgrediendo de esta manera el art. 241.II del CPP; solicitando por lo manifestado se conceda tutela, disponiendo su inmediata libertad.