SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó la cesación de su detención preventiva al encontrarse detenida por más de tres años, que le fue concedida por el entonces Juez cautelar, quien entre otras medidas sustitutivas, le fijó una fianza económica de Bs30 000.-, suma que al ser de imposible cumplimiento solicitó sea modificada, adjuntando al efecto prueba obtenida mediante orden judicial que acredita su situación económica, la que no fue valorada por la autoridad ahora demandada rechazando su petición, vulnerando así sus derechos fundamentales invocados en la demanda de acción de libertad.
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que la accionante si bien solicitó la modificación de la fianza económica por considerar que el monto fijado de Bs30 0000.-, son de imposible cumplimiento por su situación económica, no existe evidencia que contra la Resolución 791/2013 de 10 de diciembre, que rechazó su petición de modificar la fianza por la presentación de dos garantes solventes la accionante, hubiere interpuesto el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP. Por ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de la Jueza demandada, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que solo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.