SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
Mediante Resolución 233/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 13 a 14, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías denegó la tutela impetrada, con el fundamento que conforme a las SSCC 0560/2007-R, 0965/2006-R, la valoración de las pruebas constituyen una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios y que a través de la acción de libertad, no es posible realizar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor, dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que está permitida solamente cuando en dicha valoración: i) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, ii) Cuando se haya omitido anteriormente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por lo que se denegó la tutela solicitada por no haberse aprobado las sindicaciones contra la autoridad demandada.