SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 285/2010 de 7 de junio, se encuentra detenida preventivamente, solicitando por ello, el 3 de septiembre de 2013, la cesación de su detención preventiva conforme lo establece el art. 239 inc.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que le fue concedida mediante Resolución 460/2013 de 12 de septiembre por el Juez cautelar quien le impuso entre, otras medidas sustitutivas, una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), monto que al ser de imposible cumplimiento, motivó que el 26 de noviembre del mismo año peticione que sea modificado por la presentación de dos garantes solventes de acuerdo con el art. 243 del citado Código, adjuntando abundante prueba obtenida judicialmente la cual acredita que no cuenta con recursos económicos, además de encontrarse detenida por más de treinta y nueve meses.

Refiere que la autoridad jurisdiccional rechazó su petición a través de la Resolución 791/2013 de 10 diciembre, con el argumento que la prueba presentada no tenía valor legal al no haber sido solicitada a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, aclarando al respecto que el Ministerio Público, al presentar acusación en su contra, no tenía competencia para emitir requerimientos por lo cual acudió a la autoridad competente, siendo obtenida la prueba con orden judicial; rechazo, con el que se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.