SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

La parte accionante, solicita se conceda la tutela, reconociendo la titularidad respecto a los derechos a la propiedad, con relación a cada uno de sus lotes de terreno y se ordene : 1) El restablecimiento de los derechos vulnerados a objeto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles; 2) El desalojo de los avasalladores dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, sea con auxilio de la fuerza pública; 3) La demolición de las edificaciones precarias; y, 4) La condenación de costas, más el pago de daños y perjuicios.

Con relación al segundo presupuesto establecido en la citada SCP 0998/2012, tomando en cuenta que los accionantes, reclaman la protección del derecho a su propiedad privada, se evidencia que la titularidad sobre los mismos ha sido acreditada a través  de los siguientes  documentos: 1) Testimonio 853/2011 de 26 de septiembre,  extendido por la Notaria de Fe Pública 5, el cual registra la escritura pública sobre protocolización de minuta de transferencia de un inmueble, ubicado en la urbanización “Las Palmas”, Barrio “Cerrito”, manzana 1, lote 1, Zona “D”, con código catastral 7-146, cuya extensión es de 1000,00 m2, ubicado sobre las avenida Atanacio Jordán y 11 de octubre, pasaje peatonal del plano oficial de Riberalta, que otorgo María Edith Frederiksen Melgar en representación legal de Mildred Edith Torrico Frederiksen de Molina y Wilson Rossier Molina Banegas a favor de Lizardo Pedraza Méndez, propiedad inscrita en el asiento 2 del folio real 8.02.1.01.0.0.0.7.6.5.2, de DD.RR.; 2) Testimonio 422/2013, otorgado por la Notaria de Fe Pública 5, el mismo que registra la escritura pública sobre protocolización de minuta de transferencia a título oneroso de un bien inmueble, ubicado en el barrio el Cerrito, urbanización “Las Palmas”, manzano 6, lote 5, zona “D”, código catastral 7-145 A, con una extensión superficial de 1000,00 m2,  ubicado sobre las avenidas 11 de octubre, Rio Mamore y Atanacio Jordan, del plano oficial de Riberalta, otorgada por Carmelo Lens Duran y Elena Frederiksen Melgar de Lens a favor de Brenda Arena Lens Frederiksen, cuyo derecho propietario esta registro en el asiento 2 del folio real 8.02.1.01.0.0.0.2.3.9.5 de DD.RR.; 3) Testimonio 293/2010 de 4 de junio, otorgado por la Notaria de Fe Pública 5, que registra la escritura pública sobre protocolización de minuta de transferencia de un inmueble urbano, ubicado en la urbanización “Las Palmas”, manzana 4, Lote 5, zona “D”, Código Catastral 7-47, con una extensión superficial de 600.00 m2, que otorgan Carmelo Lens Duran y Elena Frederiksen Melgar de Lens a favor de Consuelo Gonzales Carrillo de Salas, cuyo derecho propietario, está registrado en el folio real 8.02.1.01.0006432; 4) Certificado de propiedad, extendido por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta, en suplencia legal del Sub Registrador de DD.RR. de Riberalta, por el que se establece que bajo el folio real 8021010006003, se encuentra registrado el lote de terreno de Liz Denisse Ramírez Medina, con los siguientes datos: lote de terreno urbano ubicado en la urbanización y barrio “Los Tajibos”, Manzana A-24-15, lote 3-4, zona “E”, distrito 9, código catastral 9-17, con una superficie total de 1000 m2; y, 5) Certificado de propiedad, extendido por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta, en suplencia legal del Sub Registrador de DD.RR. de Riberalta, por el que se evidencia que bajo el folio real 8.0.2.1.0.1.0.0.1.0.0.9.9, se encuentra registrado el lote de terreno urbano, de Guillermo Bollati Hurtado, con los siguientes datos: lote de terreno urbano ubicado sobre la av. Cacharana, manzana A-24, lote 3-4, zona “E”, distrito 5, código catastral 9-17, en la urbanización y barrio los Tajibos, con una superficie de 1500 m2. Bajo estos antecedentes, es evidente que los accionantes, acreditaron de manera fehaciente su derecho propietario sobre los lotes de terreno que alegan fueron avasallados, además no existe derecho controvertido, sobre los mismos.

En este entendido y siendo demostrado la existencia de actos vulneratorios que implican una directa afectación al contenido esencial del derecho a la propiedad en sus tres elementos esenciales, de uso, goce, y disfrute, ejercidos por los ahora demandados, así como por aquellas personas que están asentadas en los lotes de terrenos que han sido descritos, que coadyuvan en la ejecución de dichos actos, corresponde otorgar la tutela directa al derecho de propiedad.

Con relación a la legitimación pasiva, habiendo los accionantes, interpuesto la presente acción contra los demandados, así como “contra todas las personas asentadas en su terreno”, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2.3, con relación al tercer presupuesto establecido por la SCP 0998/2012.