SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014

Fecha: 07-Jul-2014

sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos  que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa

               Otro de los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, constituyen el presupuesto de legitimación pasiva; empero, considerando su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas, tal como ha señalado la SCP 0998/2012, ya referida, la misma establece lo siguiente : “…para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante, deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos  que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa.