SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014

Fecha: 07-Jul-2014

los `avasallamientos´, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación  al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar titularidad o dominialidad del bien  en relación  al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las  vías de hecho.

               …;además , es imperante precisar que de manera específica, los `avasallamientos´, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación  al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar titularidad o dominialidad del bien  en relación  al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las  vías de hecho.

               Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.