SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió

El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La desocupación inmediata de los lotes de terreno, por parte de los demandados y de toda otra persona que estuviera asentada en ella sin autorización de los propietarios, sea con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario; 2) Con imposición de costas para la parte demandada, bajo los siguientes fundamentos: i) Para los supuestos avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos, o cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad; es decir, constituya limitación arbitraria de la misma, la parte accionante debe acreditar su titularidad sobre el bien que se ejerció las vías de hecho, aspecto que ha sido demostrado en el presente caso, con el registro de propiedad, en mérito al cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, no pudiendo exigirse ninguna otra carga procesal, conforme señala también la “SCP 1478/2012 de 24 de septiembre”; ii) La parte accionante demostró su titularidad con sus registros de propiedad, así como por las actas notariales extendidas por la Notarias de Fe Pública 5 de Riberalta, quien se constituyó en cada lote que fue objeto de avasallamiento, e inclusive cabe referir que la Notaria fue agredida verbalmente; iii) El art. 9.2 de la CPE, establece como fin del Estado el bienestar, el desarrollo, la “seguridad jurídica”, y la protección e igualdad de las personas ; iv) El principio de inmediatez está plasmado en el art. 59 de la LTCP, y art. 55 del CPCo; y, v) Con referencia las certificaciones extendidas por la OTB Los tajibos, es evidente que la única entidad que tiene competencia para certificar registros domiciliarios es la Policía Boliviana a través de su sección correspondiente, por lo que las adjuntadas por los demandados no son probatorias para los efectos del amparo constitucional.