SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

En uso del derecho a la réplica también señalaron: i) Las pruebas presentadas deben ser rechazadas, ya que la Organización Territorial de Base (OTB), no es un organismo competente, para emitir certificaciones o registros domiciliarios; ii) Puede existir incongruencia en relación a los lotes; empero, el número de registro es lo que se debe tomar en cuenta, en este entendido el dígito de registro el 8021010006003, corresponde al lote de propiedad de Liz Dennis Ramírez Medina y número de folios reales 802101000099, del lote ubicado en los Tajibos, zona sur, es de propiedad del “Dr. Bollati”, por lo que no se trata del mismo lote; y, iii) La certificación que presentan los demandados no es válida, ya que a partir del 30 de mayo de 2013, “Agreda y Yobina Perez” (sic), ya no eran representantes de la OTB.