SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Cesar Hugo Suxo, Presidente de Docentes del Consejo Universitario, por intermedio de su abogado señalo que: 1) El art. 25 del Estatuto Orgánico establece el recurso de reconsideración de las resoluciones, el mismo que no fue presentado por la parte contraria, 2) En la Universidad existen dos vías para recurrir las resoluciones, el recurso de nulidad contra fallos emitidos por las máximas autoridades y el recurso de reconsideración contra las resoluciones dictadas por el Consejo Universitario; 3) Dentro del Estatuto Orgánico de la UPEA en la pág. 34.12 atribuciones del Consejo Universitario, establece aprobar o rechazar la convocatoria de las autoridades de las distintas unidades académicas; 4) El accionante Rime Choquehuanca Aguilar tiene Auto Sumario en el proceso por supuesta comisión de faltas graves, está siendo procesado por el Tribunal; y, 5) La Resolución no aplica directamente el veto para los accionantes, sino que indica, aplicar el veto universitario a aquellas personas reincidentes que anteriormente fueron procesados por el tribunal de procesos universitarios que están en listas actuales, lo cual es diferente. Además manifestó que: i) El 31 de mayo de 2013, los accionantes llevaron a cabo una elección fraudulenta, puesto que el grupo de Rime Choquehuanca Aguilar, asaltaron, allanaron las instalación y casi matan a universitarios; y, ii) Los accionantes no agotaron las vías legales previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que en su art. 64 prevé el recurso revocatorio y art. 66 el recurso jerárquico, los cuales no han sido interpuestos.
Freddy Ticona, en representación de la UPEA, en audiencia señaló que los accionantes pretender la tutela, arguyeron que están amparados en el art. 54.III.2 del adjetivo constitucional, queriendo hacer ver que hay un daño irreparable, al respecto señalo que no han agotado todas las instancias que tienen de acuerdo a los estatutos, tampoco interpusieron el recurso de reconsideración, al mismo tiempo se tiene otra instancia subsiguiente al Consejo Universitario, que es la Asamblea docente estudiantil a la que no han recurrido.
Yhavir Milton Ali Sucapoca, Presidente de la FUL de la UPEA, presentó informe escrito cursante a fs. 511 a 512 vta., manifestando que se han llevado las elecciones para elegir a Rector y Vicerrector de la UPEA, desde su convocatoria ha tenido todo el respaldo legal y legítimo hasta su conclusión, tanto en su primera vuelta como en su segunda; sin embargo, debido a estos grupos prorrogados, se han organizado para desestabilizar el proceso eleccionario, intentando un boicot desde el inicio por la Federación Universitaria de Docentes (FUD), emitiendo resoluciones e indicando que las elecciones eran fraudulentas y que el plantel docente no participaría, instruyendo bajo amenaza al Comité Electoral Docente, para que presenten su renuncia y hagan inviable las elecciones, sin embargo, pese a ello las elecciones tuvieron la participación del estamento docente conforme al reglamento de elecciones para autoridades universitarias, ya que las renuncias nunca fueron consideradas por el HCU ni por el Comité Electoral, por lo que, el informe presentado a la FUL por el Comité Electoral, demuestra que el total de votos válidos de la primera y segunda vuelta es de 18.452 y el total de votantes es de 23.283, constituyéndose como ganadores el frente RENACER U, siendo posesionados con la participación de ambos estamentos.
Javier Jimmy Tarqui Valeriano, miembro del Comité Electoral Docente, presentó informe escrito cursante a fs. 577 y vta., manifestando que: 1) El proceso eleccionario desde su inició cumplió con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico, Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias, hecho por el cual su persona fue posesionado como miembro del Comité Electoral, por el HCU mediante Resolución 04/2013 de 18 de junio, hubieron frentes que se presentaron, quienes les amenazaron y amedrentaron física y psicológicamente, asimismo hubo presión desde la FUD para que las elecciones no se lleven a cabo, por lo que, algunos miembros tuvieron que renunciar; 2) El 31 de julio de 2013, se llevó a cabo las elecciones en su primera vuelta, con la participación de tres frentes habilitados, consiguiendo RENACER U 4.275 votos y obteniendo el primer lugar; VICTORIA 3.784 segundo lugar y FARO U 1.562 tercer lugar, el 15 de agosto del mismo año, se llevó adelante la segunda vuelta, consiguiendo el frente RENACER U 4.595 votos obteniendo el primer lugar y VICTORIA con 4.236, el segundo lugar; y, 3) El Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias, en su art. 16, señala los requisitos para la declaratoria de nulidad, concordante con el art. 19 del mismo cuerpo legal, que establece como causales de nulidad que el porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la fórmula más votada y el número de mesas anuladas supere el 10% de las mesas habilitadas, ambas circunstancias no acontecieron en las elecciones realizadas, por lo que no, cumplen la figura para la nulidad.
Benigno Paniagua Monasterio, Presidente Estudiantil del Comité Electoral, de la UPEA, presento informe escrito cursante a fs. 579 a 582 vta., manifestando que presentaron su informe notariado al HCU de la UPEA, el 4 de diciembre de 2013, mediante Notaria de Fe Pública, con lo que dieron cumplimiento a lo dispuesto por el estatuto, por lo que, es responsabilidad de los miembros del HCU, el no respetar las elecciones de Rector y Vicerrector de la UPEA, en la que los ganadores fueron Rime Choquehuanca y Rose Mary Valda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción (…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala que: «(…) esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: `…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución´
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos del Consejo Universitario de la UPEA
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo