SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  Del recurso de reconsideración de actos del Consejo Universitario de la UPEA

           Con relación a este, recurso el art. 35 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, dispone que las resoluciones del  Consejo Universitario, no deben contravenir su Estatuto Orgánico y que éstas se aprueban con simple mayoría y que para la reconsideración se requerirá el 75% de respaldo de los miembros del Consejo en Sala; asimismo, concordante con este precepto legal el art. 25 del Reglamento del Consejo Universitario, de la misma forma refiere que para la reconsideración de alguna de sus resoluciones se deberá contar con el voto afirmativo del 75% de los consejeros asistentes.

           Lo que quiere decir, si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional.