SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de junio de 2013, en Asamblea General Docente Estudiantil, se designó a los miembros del Comité Electoral para llevar a cabo las elecciones de autoridades universitarias (Rector y Vicerrector), el 20 del mismo mes y año, se aprobó la convocatoria y el reglamento para las mismas, determinando que éstas se  lleven a cabo en 30 días.

Es así que, el 31 de julio de 2013, se llevó adelante las elecciones, obteniendo el primer lugar el frente “RENACER U” con 4.275 votos, el segundo lugar “VICTORIA” con 3.784 y el tercer lugar “FARO U” con 1.562, ninguno de los frentes alcanzó el 75% de votos válidos, por lo que, el 15 de agosto de ese mismo año, se realizó una segunda vuelta, con los frentes más votados, quedando en primer lugar “RENACER U” con 4.595 votos y en segundo lugar “VICTORIA” con 4.236, en cumplimiento del art. 56 del Reglamento de Elecciones, proclamaron al frente “RENACER U” como ganadores.

Sin embargo, el 29 de agosto de 2013, la Consejo Universitario, convocó a sesión que fue instalada con grupos de choque, armados con palos, piedras, petardos, “matasuegras”, sin permitir el ingreso de los miembros del Comité Electoral ni a nadie que no sea afín a ellos, sesión en la que emitieron la Resolución 26/2013 de 29 de agosto, anulando las elecciones, sin tener ninguna atribución para ello, cuando lo que correspondía era que conozcan y aprueben el informe del Comité Electoral para luego tomarles posesión, más al contrario, posesionaron a Edilberto Tarqui Cala y a Pedro Julio Llanos Capriles como Rector y Vicerrector interinos con la Resolución 27/2013 de 29 de agosto; asimismo, por Resolución 28/2013, dispusieron el inicio de procesos contra los ahora accionantes, por haber participado en las elecciones convocadas; asimismo, se negaron a extender fotocopias legalizadas de las referidas Resoluciones.