SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Ismael Guillermo Quiroga Obregón, presentó informe escrito cursante de fs. 90 a 94 vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En su demanda, no puntualizó cuales son la vulneración al derecho fundamental, el acto que provocó la lesion, la persona y su adecuación a la norma; por ello, no se puede otorgar algo que no se fundamentó adecuadamente; 2) El accionante presentó su denuncia el 27 de abril de 2011; es decir, hace un año y dos meses; desde aquella fecha, no presentó memorial alguno que señale la realización de un acto investigativo, tampoco existe ningún reclamo, objeción o impugnación; lo que pretendió es sorprender a las autoridades ordinarias y que se pronuncien sobre actos investigativos; por lo que al rechazar los incidentes las mismas, aplicaron estrictamente la norma; ahora trata de generar incertidumbre y provocar error en la actuación judicial y sorprender a las autoridades con falsos argumentos; y, 3) La parte accionante, pretende que este Tribunal actúe como Tribunal de casación y se revisen fallos dictados en la vía ordinaria sobre supuesta falta de fundamentación; por otra parte, la jurisdicción constitucional no interpreta la legalidad ordinaria, debiendo exponer de manera precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos, lo cual no ocurrió en el presente caso; máxime si las resoluciones de las autoridades demandadas, tienen fundamento lógico, estableciendo los aspectos de hecho y de derecho; solicitando, se deniegue la tutela demandada. Asimismo, el accionante indicó que fue notificado el 21 de mayo de 2013, y esta acción tutelar fue presentada el 21 de noviembre del mismo año; en consecuencia, se debe considerar si está dentro de los seis meses que establece la norma y revisar la hora de su presentación, reiterando la denegatoria de la tutela impetrada.

Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas, es una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos: 1) Cuando exista apartamiento de los marcos legales  de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.