SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2014

Fecha: 07-Jul-2014

no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades codemandadas

Por otra parte, con relación a la falta de valoración de prueba, como ya se mencionó anteriormente, es atribución exclusiva de los órganos jurisdiccionales o a las instancias pertinentes, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, de esta Resolución. Asimismo, con relación a las referidas Resoluciones de alzada, Israel Thadeus Arandia Larrea, solicita la interpretación de la legalidad ordinaria por parte de la jurisdicción constitucional, al advertir que los Vocales demandados habrían incurrido en errores al momento de emitir los Autos de Vista 62 y 64; en tal sentido, si bien la parte accionante efectuó una relación extensa y detallada de los hechos, así como de los derechos supuestamente lesionados, no obstante de ello, conforme se tiene establecido en la línea jurisprudencial expresada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades codemandadas; toda vez que, no basta con efectuar una relación de los hechos con la transcripción de Sentencias Constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por los Vocales demandados, como se evidenció en la demanda; además de ello, deben cumplir con las exigencias o requisitos establecidos, para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestas por el accionante en su demanda interpuesta, extremos que en el caso que se examina, no se han comprobado.

Asimismo, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada en este fallo, se tiene que la parte accionante no identificó con claridad y precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por las autoridades demandadas, y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionaron sus derechos y garantías, explicando la razón por la que consideran que dicha interpretación y aplicación de las normas, no resulta razonable y además explicar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, lo que significaría sustituir a las autoridades jurisdiccionales en su labor o función que legalmente tienen atribuida.