SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, como garantía jurisdiccional en su vertiente de legalidad procesal, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a los principios de legalidad, congruencia y seguridad jurídica; toda vez que: i) La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal -codemandada-, al pronunciar los Autos Interlocutorios 891/2012 y 892/2012, no advirtió el plazo para recurrir y ante que autoridad; asimismo, no compulsó cierta prueba inherente al caso, tampoco valoró si las actuaciones realizadas por el Ministerio Público se efectuaron dentro del control jurisdiccional; debiendo aplicarse la excepción de valoración de la prueba por parte de la jurisdiccional constitucional; y, ii) Los Autos de Vista 62 y 64, pronunciados por los Vocales codemandados, no se encuentran suficientemente motivados, toda vez que no exponen con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan su decisión; asimismo, no se circunscriben a todos los aspectos impugnados por el accionante, adoptando una conducta omisiva, no habiendo compulsado cierta prueba inherente al caso; solicitando la excepción en la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional.