SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Oscar Moreno Cabezas, presentó informe verbal en audiencia a través de su abogado, señalando lo siguiente:1) De la lectura del considerando del Auto de Vista 107, ahora impugnado, por carecer de fundamentación, se extrae que el contrato de compromiso de compra venta efectuado por el accionante fue resuelto, por lo que Oscar Moreno Cabezas tuvo la libertad de disponer de sus bienes en forma libre, más aun cuando estos bienes, jamás fueron objetos de litigio; 2) El verdadero motivo de esta acción constitucional obedece a que su cliente, interpuso una acción penal por acusación, denuncia falsa y extorsión contra Luis Carlos Kinn Franco -ahora accionante-, que fue imputado por el Ministerio Público; 3) El accionante no fundamentó los motivos del porqué interpone la presente acción y cuáles son los derechos fundamentales que se consideran agraviados; y, 4) Por la negligencia del accionante las diferentes audiencias de acción de amparo constitucional se suspendieron.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable, dotada de una contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad».
- «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»”
- III.4. Sobre la congruencia como componente sustancial de debido proceso
- III.5. Con relación a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte