SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal iniciada por Luis Carlos Kinn Franco -ahora accionante- y Armin Sharma contra Oscar Moreno Cabezas, María Teresa Verónica de Moreno e Ingrid Weise Antelo por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentaron acusación particular, misma que fue desestimada por Auto de 28 de noviembre de 2011, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal, bajo el fundamento de que los hechos denunciados carecían de tipicidad penal.
Alega que, contra dicha resolución presentó el recurso de apelación incidental, señalando que de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos, Oscar Moreno Cabezas y María Teresa Verónica Artieda de Moreno eran sujetos activos de la comisión de dichos delitos e Ingrid Sonia Weise Antelo su cómplice, puesto que usaron un avalúo sobredimensionado y les cobraron $us800 000,00.- (ochocientos mil dólares estadounidenses), por la compra del edificio “Tacuaral”; sin embargo, transfirieron por segunda vez las oficinas 101 y 501 y los parqueos 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de dicho edificio a Hilda Terceros de Elías y Carlos Mauricio Elías Irazoque.
Finalmente refiere que, las autoridades judiciales demandadas dejan invariables e incólumes sus disposiciones sin ninguna fundamentación y que consiguientemente la incongruencia omisiva causa un efectivo perjuicio a sus derechos constitucionales, al no tener respuesta a los recursos presentados y causándole indefensión ya que no se resolvió lo verdaderamente planteado en dicho recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable, dotada de una contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad».
- «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»”
- III.4. Sobre la congruencia como componente sustancial de debido proceso
- III.5. Con relación a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte