SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 107 de 4 de junio de 2012, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro admisible e improcedente la apelación incidental, con el siguiente fundamento: “… que luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver, así como los motivos expuestos en las apelaciones de la parte querellante, se llega a determinar que el Juez 3º de Sentencia en lo Penal de la Capital, al desestimar la querella presentada por Luis Carlos Kinn Franco y Arvind Sharma, ha procedido en forma correcta y tomando en cuenta lo que determina el art. 376 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la querella y/o acusación particular de fs. 275 a 279, si bien contiene una relación fáctica de los antecedentes históricos de los hechos acontecidos y denunciados, sin embargo de la relación de los datos y pruebas adjuntas se tiene que en el caso de autos los hechos no se subsumen a los elementos constitutivos del tipo pena de estafa y estelionato, previstos en los art. 335 y 337 del Código Penal, porque en el presente caso los datos fácticos indican que en fecha 02 de octubre de 2009, formulan denuncia por los delitos de estafa y estelionato, dando lugar al caso No FELCC-SCZ 908756, formulando posteriormente querella; luego en fecha 14 de enero de 2012 el Fiscal de Materia asignado al caso pronunció rechazo de la denuncia y querella conforme al Art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal por no constituir los hechos delito y ser materia eminentemente civil, más aún cuando en el caso los propios denunciantes han interpuesto demanda civil ordinaria que se encuentra; en fecha 19 de enero de 2012 los denunciantes ejercitan el derecho previsto en el art. 305 de la Ley 1970, objetan la resolución de rechazo del Fiscal de Distrito, y en fecha 26 de enero del 2012 el contrato de fecha 02 de febrero de 2009, cuya resolución judicial fue elevada en grado de casación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, la misma que dictó el Auto Supremo de fecha 6 de octubre de 2011 en el cual se ratifica el  Auto de Vista y declara infundado el recurso de casación de los hoy querellantes; con los que queda claro que el contrato de 02 de febrero quedó resuelto y extinguido; por lo que los delitos querellados de estafa y estelionato resultan atípicos, toda vez que no concurren los elementos necesarios para su configuración penal” (sic) (fs. 365 a 368).