SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, amplió la misma señalando lo siguiente: a) Los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron el Auto de Vista de 4 de junio de 2012, no resolvieron los puntos principales del recurso de apelación incidental por el que se impugno el Auto de desestimación de la acusación particular bajo el argumento que los hechos denunciados carecían de tipicidad penal; b) no expusieron los motivos que sustentaron su decisión vinculados a la exposición de los hechos; c) no contestaron ni absolvieron todas la alegaciones expuestas; por lo que se advierte que no existe una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, vulnerando sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación; y d) el demandado trató de atacar la forma de presentación del recurso, arguyendo que está mal planteado; sin embargo, este Tribunal de garantías constitucionales tiene la suficiente experiencia para desestimar la admisión de la presente acción de amparo.
La línea jurisprudencial dictada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: a) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; b) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de partes; y, c) como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
También se llega a determinar conforme a la línea jurisprudencial citada que, el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido , constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica, la fundamentación o motivación, la pertinencia y la congruencia de las resoluciones judiciales
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable, dotada de una contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad».
- «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»”
- III.4. Sobre la congruencia como componente sustancial de debido proceso
- III.5. Con relación a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte