SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

El accionante a través de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, amplió la misma señalando lo siguiente: a) Los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron el Auto de Vista de 4 de junio de 2012, no resolvieron los puntos principales del recurso de apelación incidental por el que se impugno el Auto de desestimación de la acusación particular bajo el argumento que los hechos denunciados carecían de tipicidad penal; b) no expusieron los motivos que sustentaron su decisión vinculados a la exposición de los hechos; c) no contestaron ni absolvieron todas la alegaciones expuestas; por lo que se advierte que no existe una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, vulnerando sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación; y d)  el demandado trató de atacar la forma de presentación del recurso, arguyendo que está mal planteado; sin embargo, este Tribunal de garantías constitucionales tiene la suficiente experiencia para desestimar la admisión de la presente acción de amparo.

La línea jurisprudencial dictada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: a) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; b) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de partes; y, c) como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas  formales de incuestionable cumplimiento.

También se llega a determinar conforme a la línea jurisprudencial citada que, el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido , constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica, la fundamentación o motivación, la pertinencia y la congruencia de las resoluciones judiciales