SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2014

Fecha: 07-Jul-2014

conceder

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 239 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 532 a 535, por la cual resolvió conceder la tutela solicitada bajo el siguiente fundamento: i) El Auto de Vista de 4 de junio de 2012, ahora impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adolece de las tres clases de fundamentación como son la descriptiva, intelectiva y la jurídica; puesto que, en el primer considerando hace un relato de lo que ocurrió extra juicio penal como lo alegado del compromiso de compra venta; en el segundo hace un relato de la facultad que tiene un Juez de Sentencia en cumplimiento del art. 376 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de rechazar o desestimar la querella particular; en el tercero ingresa a relatar los antecedentes que existieron entre las partes y el penúltimo entra a valorar más o menos lo que debe entenderse de la desestimación y en su parte más sobresaliente dice: “…Toda vez, que la querella y acusación particular de fs. 275 a 279, si bien contiene una relación fáctica de los antecedentes históricos sobre los hechos acontecidos y denunciados, sin embargo de la relación misma de los datos del cuaderno y pruebas adjuntas se tiene que en caso de autos, los hechos no se subsumen a los elementos constitutivos del tipo pena de estafa y estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del C.P.P…..” (sic); de lo que se advierte que, no existe una fundamentación jurídica, puesto que no se describió cuáles son los hechos activos para cumplir con esa fundamentación descriptiva; ii) Que el Auto impugnado, no dice cómo los hechos no se subsumen en los arts. 335 y 337 del CPP, y pasa por alto incluso hasta la fundamentación jurídica, porque solo va a referirse al fallo emitido por el Tribunal Supremo, que declaró las resoluciones del contrato entre las partes por aplicación del art. 570 del Código Civil (CC), lo que quiere decir que el Tribunal de alzada no describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, no describió de manera individualizada todos los medios de prueba procesales aportados por las partes, dándole el valor que le corresponde a cada uno de ellos, no valoró de manera concreta y específica todos y cada uno de los medios de prueba producidos, asignándole un valor probatorio específico a cada uno de ellos de manera motivada y eso es precisamente lo que se extraña en esta resolución porque simplemente se ha dedicado a hacer un resumen de resoluciones, ya dictadas con anterioridad no dándole el valor que corresponde con la sana crítica que ellos tienen, otorgándoles o no el valor de esas pruebas, además, no han determinado el nexo de causalidad entre las denuncias y pretensiones de las partes procesales.