SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2014
Fecha: 09-Jul-2014
a)
Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., en el que señala: a) Se dictó las Resoluciones 183/2013 y 184/2013, ambas de 7 de agosto, la primera referida a las excepciones deducidas por los acusados y la segunda de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Los acusados ahora accionantes apelaron la Resolución 184/2013, que dio lugar a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declare inadmisible el indicado recurso; c) Los acusados, ahora accionantes, desde el inicio del proceso hasta el presente se encuentran en libertad, asimismo, las medidas cautelares y sustitutivas pueden ser modificadas en cualquier momento del proceso a petición de parte y aun de oficio; y, d) Solicita se deniegue la tutela, por no concurrir los supuestos de procedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Téngase por apelada la resolución”