SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2014
Fecha: 09-Jul-2014
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 30 a 33, denegando la acción de libertad, “por no haberse agotado el principio de subsidiariedad” sic), con el siguiente fundamento: 1) Las medidas cautelares pueden aplicarse en todo momento del proceso, inclusive existiendo sentencia; en el caso de autos, se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, considerando que todavía no existiría sentencia ejecutoriada; 2) Con relación a los agravios generados por la Resolución 184/2013 de 7 de agosto, de imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, los mismos tienen que ser reclamados ante la autoridad ordinaria correspondiente y no ante el Tribunal de garantías que no se constituye en un tribunal alterno o supletorio; y, 3) En la problemática analizada se evidencia que si bien se hizo uso del recurso de apelación, fue de manera tardía, razón por la cual se habría declarado su inadmisibilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Téngase por apelada la resolución”